SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2015, se enteró que en revisión cumplimiento de una circular de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se había procedido a la retención de fondos de sus cuentas corrientes y cajas de ahorros como consecuencia de un proceso de ejecución de la AJ. Posteriormente constató que en la ciudad de nuestra Señora de La Paz, se desarrolló un proceso sancionador en su contra –del cual nunca tuvo conocimiento–, que culminó con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00174-12 de 30 de noviembre de 2012; por lo que, interpuso el “…incidente de actividad procesal defectuosa…” (sic), solicitando revisar todo el proceso y anularlo, tras todas las irregularidades que percibió; empero, la autoridad ahora demandada, mediante el Proveído 12-00128-16 de 1 abril de 2016, rechazó su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria