Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 04/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 361 a 363, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marvin Fernando Chirveches Iriarte contra Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria