Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2012, el entonces Director Ejecutivo de la AJ, mediante la Resolución Sancionatoria 10-00174-12, estableció la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.2.c de la Ley de Lotería y Juegos de Azar –ley 060 de 25 de noviembre de 2010–; por lo que, determinó sancionar a “Mario Montaño y Fernando Chirveches” (sic), señalando expresamente el plazo y los mecanismos de impugnación que podían ser utilizados por los administrados. Decisión que fue notificada a ambos sancionados, mediante cédula fijada en la “…calle Av. Inofuentes 15 N° 1319 Zona Sur de la ciudad de La Paz” (sic), el 5 de diciembre de 2012 (fs. 3 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria