Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: i) La nulidad del Proveído 12-00128-16 de 1 de abril de 2016; y, “…en aplicación de la justicia material, se deje sin efecto directamente la Resolución Sancionatoria 10-00174-12 de 30 de noviembre de 2012” (sic); ii) Ordene a la autoridad demandada, que emita una nueva resolución que resuelva su solicitud de nulidad del procedimiento. Asimismo, en caso de anularse la Resolución Sancionatoria aludida, se disponga que la autoridad ya citada, emita un nuevo pronunciamiento que resuelva el proceso administrativo sancionador, reponiendo y garantizando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, iii) Se condene al pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria