SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección

         Tal como se ha señalado en el Fundamento Jurídico precedente, la inmediatez constituye uno de los principios configuradores de la acciones de amparo constitucional. Así, la jurisprudencia constitucional, en relación al término establecido de seis meses, ha considerado uniformemente que este obedece al principio de preclusión; determinándose través de la SCP 0885/2012 de 20 de agosto (por citar alguna): “…dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección; por ello, dentro de ese nuevo orden constitucional, el constituyente ha establecido el plazo máximo de seis meses para que la persona afectada por una acción u omisión ilegales o indebidas que supriman o amenacen restringir o suprimir derechos, pueda acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados…”.