SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
incidente de actividad procesal defectuosa
De manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión los antecedentes que informan del caso, se evidenció que el 8 de diciembre de 2015, mediante nota dirigida al accionante (Conclusión II.3.), el BNB, le hizo conocer la retención de fondos de sus cuentas como consecuencia de una circular de la ASFI, emitida a causa del proceso sancionatorio llevado en su contra por la AJ, habiendo asumido ya conocimiento la indicada causa, solicitó y obtuvo copias simples y legalizadas de los antecedentes procesales (Conclusión II.4.); y, el 16 de marzo de 2016, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.6), que fue declarado no ha lugar mediante el Proveído 12-00128-16 (Conclusión II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria