SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.6.
II.6. El 16 de marzo de 2016, el impetrante de tutela planteó “INICIDENTE DE ACTIVIDA PROCESAL DEFECTUOSA…” (sic), con base en los arts. 36 y 74 de la LPA, observando que materialmente nunca asumió conocimiento del proceso llevado en su contra, arguyendo en lo sobresaliente que la firma del documento de arrendamiento empleado como prueba en su contra no le correspondía, además de encontrarse fuera del país la fecha de suscripción del indicado contrato y haber extraviado el documento de identidad que fue presentado dentro del proceso indicado; por lo que, en aplicación de los arts. 46 y 31 de igual norma, solicitó se disponga la anulación de actuados hasta la notificación de 24 de octubre de 2012 (fs. 87 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria