SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante sostuvo la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad privada, la defensa, al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, a la igualdad, presunción de inocencia, la comunicación previa y detallada de la acusación, a gozar de un plazo razonable y medios adecuados para ejercer su defensa; y, a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones; toda vez que, el 8 de diciembre de 2015, se enteró que se había procedido a la retención de fondos de sus cuentas corrientes y cajas de ahorros como consecuencia de un proceso de ejecución de la AJ, del cual no asumió conocimiento por defectos que acusó en la notificación –entre otros–; por lo que, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando revisar todo el proceso y anularlo; empero, la autoridad ahora demandada, mediante el Proveído 12-00128-16, rechazó su solicitud manteniendo incólume la Resolución Sancionatoria 10-00174-12, sin compulsar objetivamente los antecedentes, elementos probatorios y la normativa legal vigente ni interpretar las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y omitiendo aplicar el art. 17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria