Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa denuncia de 10 de febrero de 2012, por la cual Daniela Guzmán Torrico, manifestando que hace aproximadamente catorce años atrás, es decir cuando apenas contaba con siete años de edad, fue agredida sexualmente por Oscar Limbert Paniagua Aliaga, presentó denuncia penal contra el nombrado denunciado. Mediante requerimiento del mismo día, mes y año, la Fiscal de Materia, admitió la misma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (fs. 308 a 309 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012
- III.5.2. Respecto al Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016
- REVOCAR en todo