Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta que el 19 de marzo de 2012, la víctima presentó ante la Fiscal de Materia, querella contra el accionante, por el ilícito penal de violación de niño, niña adolescente con agravante. Asimismo, mediante requerimiento de ese día, mes y año, la autoridad fiscal procedió a admitir la referida querella penal (fs. 320 a 321 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012
- III.5.2. Respecto al Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016
- REVOCAR en todo