SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

III.5.  Análisis en el caso concreto

En el caso que se examina, el accionante manifiesta que en razón a una denuncia interpuesta en su contra por la supuesta denuncia de violación a niño, niña y adolescente; el 9 de agosto de 2012, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, las autoridades hoy demandadas le negaron el beneficio de la prescripción de la acción penal, toda vez que: La -entonces- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, realizando una interpretación errónea de los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP y 101 del CP, inaplicando varias sentencias constitucionales y autos supremos referidos al término de la prescripción, bajo el argumento que los mismos generan efectos negativos y sobre todo dándole por sentado en la descripción de los hechos como autor del referido ilícito penal, dictó el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012, por el cual, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal. En apelación, los Vocales codemandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulnerando el art. 398 del CPP, es decir sin realizar la debida fundamentación y motivación, omitiendo resolver los puntos apelados, incurriendo además en incongruencia y concluyendo simplemente que la Jueza a quo rechazó adecuadamente la excepción planteada, pronunciaron el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta por el accionante.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe precisar que a este Tribunal le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido inmerso en el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012, emitido por la -entonces- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, pronunciado por las Vocales codemandadas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, para establecer si en dicha labor, las referidas autoridades -hoy demandadas-, vulneraron derechos, garantías y principios de la parte accionante, a cuyo fin, corresponderá efectuar un análisis exhaustivo de las referidas decisiones.