Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 10 de agosto de 2012, el accionante opuso ante la -entonces- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, excepción de prescripción de la acción penal, manifestando que el ilícito penal de violación de niño, niña o adolescente que se le atribuye, prescribió toda vez que no solo transcurrió más de quince años desde el momento en que supuestamente se cometió el hecho, sino que de acuerdo al art. 101 del CP, pasó más de cuatro años desde que Daniela Guzmán Torrico adquirió la mayoría de edad, hasta el 2 de mayo de 2008 (fs. 330 a 338 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012
- III.5.2. Respecto al Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016
- REVOCAR en todo