Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 544 a 549 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada; consiguientemente, mantener subsistente el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012, y el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, dictada por las autoridades judiciales demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012
- III.5.2. Respecto al Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016
- REVOCAR en todo