SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012

Es menester señalar que el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012, por el que se rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, fue dictado por Rosario Buitrón Vildoso, ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y no por la actual autoridad demandada; a pesar de ello, de la revisión del citado Auto Interlocutorio, se establece que la nombrada autoridad, no vulneró ningún derecho, ni garantía, toda vez que citando los arts. 29, 31, 133 y 134 del CPP; 101 del CP, y 60, 115.I y 119 de la CPE, señaló que el encausado en procura de que se le otorgué el beneficio del instituto de la prescripción confundió la prescripción con la extinción de la acción penal por mora procesal y conforme a su atribución privativa de valoración de prueba, procedió a valorar las documentales acompañadas por la víctima y aplicó la normativa aplicable, concluyendo que a consecuencia del ilícito penal de violación de niña, niño y adolescente, cometido por el accionante, emergió un conflicto entre los derechos fundamentales individuales de naturaleza jurídico constitucional, se produjo colisión de bienes jurídicos protegidos entre la víctima y victimador, finalizó destacando que los derechos de los menores tienen preeminencia frente a los derechos protegidos por el Estado, por mandato de la Constitución Política del Estado, máxime si el hecho criminoso se suscitó cuando la víctima aún contaba con siete años de edad, razón por la cual la interpretación normativa que realizó fue velando por el interés superior del niño, niña y/o adolescente que goza de atención prioritaria por parte del Estado frente a los derechos del imputado.