SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.5.
II.5. El 18 de octubre de 2012, el accionante presentó apelación contra el Auto Interlocutorio de 15 de ese mes y año; siendo que la Jueza cautelar rechazó su excepción de prescripción que planteó, fundamentando que: a) La señalada autoridad jurisdiccional incurrió en conductas lesivas a sus derechos y garantías al realizar la interpretación que las SSCC 1510/2002-R de 9 de diciembre y 0190/2007-R de 26 de marzo, “genera efectos negativos”; b) Vulneró de manera flagrante los arts. 31 y 32 del CPP, por cuanto afirmó que el imputado puede pedir la prescripción inclusive a los meses de iniciado el proceso penal, amparado en la errada interpretación de que la denuncia no interrumpe la prescripción; y, c) Desconoció el carácter vinculante y obligatorio de las varias sentencias constitucionales y autos supremos (fs. 392 a 397).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012
- III.5.2. Respecto al Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016
- REVOCAR en todo