SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, respecto a: 1) ¿Si con la Resolución FDLP/EJBS/S-276/2016 -con la cual fue notificado- efectuó alguna solicitud ante la autoridad demandada?, el accionante refirió “No, porque esta confirmación de sobre seguimiento se debe notificar en el mismo Juzgado (…) hemos hecho todas las gestiones para que se notifiquen (…) Nosotros no contamos con los recursos necesarios por ser de Defensa Pública a pesar de eso hemos sacado las fotocopias necesarias y se han dejado al oficial de Diligencias de la Fiscalía de Distrito para que en fecha 29 se notifique” (sic); 2) ¿Aclare por qué el Juez demandado no remitió oportunamente el recurso de apelación que planteó?, señaló que “…dejo pendiente, en vez de remitirlo al Superior en grado y hacer las gestiones para que ocurra esta situación lo ha pasado al Juzgado de Turno en las vacaciones…” (sic); y, 3) ¿…Usted ha reclamado al juez de turno para que se haga la gestión al recurso de apelación?, manifestó que realizó el reclamo al Juzgado de turno para la gestión del recurso de apelación, el cual notificó a la Fiscalía en vacaciones judiciales, diligencias que cursan el 16 de diciembre de 2016, mismas que conforme al instructivo se debían haber recepcionado el 5 de igual mes y año, para que se pueda remitir al superior en grado.
El accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso, encontrándose en una detención ilegal y procesamiento indebido, en razón a que la autoridad demandada: 1) Mediante Resolución 380/2016 de 30 de noviembre, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido a su favor, y con el argumento de que su persona no habría desvirtuado los riesgos procesales -no tener arraigo natural y social-, no cuenta con Cédula de Identidad, indicando además que junto a otras tres personas tiene antecedentes por la presunta comisión del delito de robo desconociendo así la jurisprudencia constitucional aplicable que hace viable la misma ante la existencia de dicho actuado fiscal; y, 2) Contra la referida determinación el 2 de diciembre de 2016 interpuso recurso de apelación que no fue elevada al Tribunal de alzada, y ante la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juez de turno por vacación judicial, transcurrió aproximadamente un mes hasta la presentación de la acción de libertad sin que la mencionada remisión de antecedentes fuera efectuada, incumpliéndose el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte