Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.5.
II.5. Por decreto de 4 de enero de 2016, la autoridad demandada refirió que “De la revisión de antecedentes se puede establecer que habiéndose remitido el presente cuaderno de control jurisdiccional ante juzgado de turno por las vacaciones colectivas de fin de año, el mismo no habría tramitado la apelación ordenada en auto de fecha 05 de diciembre de 2016; por lo que a efectos de tutelar el debido proceso, en el día cúmplase lo ordenado en Auto de fecha 05 de diciembre de 2016 años” (sic [fs. 19]). Asimismo, cursa copia del libro de remisión a auxiliatura de salas que consigna la fecha “04-01-2017” (sic [fs. 20]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte