Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. A través de Resolución 380/2016 de 30 de noviembre, Román Castro Quisbert Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante y ordenó “…se OFICIE a la Fiscalía Departamental de La Paz a efectos que cumpla dentro de los plazos de ley respecto a la Resolución de sobreseimiento del ciudadano Jairo Cesar Jara Sánchez y otros (…) a objeto de que la misma sea resuelta…” (sic [fs. 6 a 8]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte