Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 19
Al respecto la autoridad demandada mediante informe escrito presentado ante esta jurisdicción refirió que conforme a la Circular 10/2016-S.P.-TDJLP (fs. 18 y vta.) el plazo para remitir los antecedentes del proceso penal con detenido al juzgado de turno -por vacación judicial- concluiría el 30 de noviembre de 2016, siendo el mismo día en que se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, remitido al Juzgado de turno, debió continuar con el trámite de apelación en los plazos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte