SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante, amplió la presente acción de libertad, señalando que: a) En septiembre de 2016, la autoridad demandada y las partes fueron notificadas con la Resolución de sobreseimiento 35/2016, siendo el referido proceso penal seguido de oficio al no haberse identificado víctima alguna; es así que se solicitó cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada en audiencia de 19 de octubre del citado año, debido a que la mencionada Resolución no se puso a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, por lo que se iniciaron las gestiones para que la misma sea remitida, y cumplida la diligencia dicha autoridad “no respondió”; y, b) El 16 de noviembre de igual año, pidió nuevamente la cesación a su detención preventiva; empero, en audiencia de 30 de ese mes y año, se rechazó su petición con el argumento de que su persona no desvirtuó los riesgos procesales por los cuales se determinó su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte