SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de 30 de noviembre de 2016 -a pesar de la inasistencia del representante del Ministerio Público, no haberse remitido el cuaderno de investigaciones, no existir víctima, constar en actuados la Resolución de sobreseimiento 35/2016 de 5 de septiembre, que fue presentada en la misma fecha-, mediante Resolución 380/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- rechazó su solicitud a la cesación de la detención preventiva, con el argumento de que su persona no habría desvirtuado los riesgos procesales -no tener arraigo natural y social-, no cuenta con Cédula de Identidad, refiriendo además que junto a otras tres personas tiene antecedentes por la presunta comisión del delito de robo, sin considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que autorizan la cesación de la detención preventiva cuando existe sobreseimiento.
Es así que contra la Resolución 380/2016, el 2 de diciembre de 2016 interpuso recurso de apelación; empero, el mismo no fue notificado de manera oportuna, ni remitido a las autoridades correspondientes, transcurriendo hasta la fecha casi un mes, sin observar el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte