SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Con relación a la segunda problemática
Con relación a la segunda problemática, por la cual el accionante denunció la falta de remisión del recurso de apelación formulado contra la Resolución 380/2016 al Tribunal de alzada, que ante el envío del cuaderno de control jurisdiccional al Juez de turno por vacación judicial, transcurrió aproximadamente un mes sin que dicha remisión de antecedentes fuera realizada, incumpliéndose el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
Sobre el particular se debe señalar que, como se tiene precisado supra, ante el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva el accionante interpuso recurso de apelación el 2 de diciembre de 2016, mismo que mereció Auto de 5 de diciembre de 2017, a través del cual la autoridad judicial demandada, ordenó: “…se REMITE ante la Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Recurso de Alzada, previa notificación y emplazamiento de partes, para que respondan dentro del plazo de 3 días, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal, donde deben ser remitidos obrados en originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias de ley; sea con nota de atención y cortesía y demás formalidades de ley…” (sic [Conclusión II.2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte