SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 02/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 380/2016 de 30 de noviembre, debiéndose efectivizar la extrañada remisión dentro del plazo de veinticuatro horas, siempre y cuando dicho actuado no se hubiese ya cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte