SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

II.4.

II.4. Por Auto de 5 de diciembre de 2016, la autoridad judicial demandada, respecto al recurso de apelación presentado por el accionante, ordenó: “…se REMITE ante la Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Recurso de Alzada, previa notificación y emplazamiento de partes, para que respondan dentro del plazo de 3 días, en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, donde deben ser remitidos obrados en originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias de ley; sea con nota de atención o cortesía y demás formalidades de ley…” (sic [fs. 11]).