Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. Por Auto de 5 de diciembre de 2016, la autoridad judicial demandada, respecto al recurso de apelación presentado por el accionante, ordenó: “…se REMITE ante la Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Recurso de Alzada, previa notificación y emplazamiento de partes, para que respondan dentro del plazo de 3 días, en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, donde deben ser remitidos obrados en originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias originales, fotocopias legalizadas y simples debiendo la parte apelante proveer las copias de ley; sea con nota de atención o cortesía y demás formalidades de ley…” (sic [fs. 11]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- primera problemática planteada
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte