SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

i)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 72 a 74 vta. y en audiencia, refirió que: i) La ahora accionante en su memorial de acción de amparo constitucional reconoció que el 31 de diciembre de 2015 feneció su contrato, y que el 3 de ese mes y año se le contestó a su solicitud de inamovilidad laboral por parte de la autoridad ahora demandada, que puso a su conocimiento que no se le podía recontratar hasta la promulgación de la Ley Financial; ii) Desde aquella nota de inamovilidad laboral solicitada el 2015, misma que mereció respuesta el 21 igual mes y año, la hoy accionante no reclamó su inamovilidad laboral a sabiendas de lo mencionado anteriormente; ahora bien, teniéndose como supuesta la lesión a la inamovilidad laboral, la cual fue a partir del 1 de enero de 2016, transcurrieron más de once meses de realizado el presunto hecho vulnerador que ahora se denuncia; iii) La tutela solicitada no está supeditada a un proceso administrativo o judicial a efecto de que se espere la respuesta de un recurso, por lo que no puede configurarse el acto ilegal desde el momento en que recibió la misma; iv) Tomando en cuenta que la respuesta a la solicitud de la ahora accionante fue otorgada por el ahora demandado el 21 de diciembre de 2015, en la que se le indicó de manera clara que no se iba a proceder a su recontratación, no realizó ningún reclamo, dando lugar a un consentimiento expreso de la primera nombrada; y, v) Conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1389/2012 de 19 de septiembre, el contrato a plazo fijo suscrito por la accionante, dadas las características no se convirtió en uno indefinido que dé lugar a que se otorgue la tutela impetrada por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria, conforme sucedió en el fallo constitucional señalado que resolvió un caso análogo de personas con discapacidades con contrato a plazo fijo.