SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 72 a 74 vta. y en audiencia, refirió que: i) La ahora accionante en su memorial de acción de amparo constitucional reconoció que el 31 de diciembre de 2015 feneció su contrato, y que el 3 de ese mes y año se le contestó a su solicitud de inamovilidad laboral por parte de la autoridad ahora demandada, que puso a su conocimiento que no se le podía recontratar hasta la promulgación de la Ley Financial; ii) Desde aquella nota de inamovilidad laboral solicitada el 2015, misma que mereció respuesta el 21 igual mes y año, la hoy accionante no reclamó su inamovilidad laboral a sabiendas de lo mencionado anteriormente; ahora bien, teniéndose como supuesta la lesión a la inamovilidad laboral, la cual fue a partir del 1 de enero de 2016, transcurrieron más de once meses de realizado el presunto hecho vulnerador que ahora se denuncia; iii) La tutela solicitada no está supeditada a un proceso administrativo o judicial a efecto de que se espere la respuesta de un recurso, por lo que no puede configurarse el acto ilegal desde el momento en que recibió la misma; iv) Tomando en cuenta que la respuesta a la solicitud de la ahora accionante fue otorgada por el ahora demandado el 21 de diciembre de 2015, en la que se le indicó de manera clara que no se iba a proceder a su recontratación, no realizó ningún reclamo, dando lugar a un consentimiento expreso de la primera nombrada; y, v) Conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1389/2012 de 19 de septiembre, el contrato a plazo fijo suscrito por la accionante, dadas las características no se convirtió en uno indefinido que dé lugar a que se otorgue la tutela impetrada por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria, conforme sucedió en el fallo constitucional señalado que resolvió un caso análogo de personas con discapacidades con contrato a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR