SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.3.
II.3. Por oficio con CITE D.M.T.E.P.S.- Of. 1777/2016 de 5 de agosto, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social con relación a la nota recibida el 15 de enero de 2016, remitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se pronunció a favor de la ahora accionante, alegando la existencia de vulneración a sus derechos constitucionales, toda vez que de ella depende una persona con discapacidad con deficiencia física motora del 38% de tipo permanente, señalando igualmente que la Sub Gobernación de San Lorenzo del citado departamento debe cumplir con la normativa vigente respecto a la inamovilidad laboral que les asiste a este tipo de población y a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, debiendo dicha entidad gubernamental respetar la inamovilidad laboral de la que goza la nombrada, garantizando a la misma en el cargo que ejercía antes de la culminación de su último contrato (fs. 44 a 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR