SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

II.3.

II.3. Por oficio con CITE D.M.T.E.P.S.- Of. 1777/2016 de 5 de agosto, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social con relación a la nota recibida el 15 de enero de 2016, remitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se pronunció a favor de la ahora accionante, alegando la existencia de vulneración a sus derechos constitucionales, toda vez que de ella depende una persona con discapacidad con deficiencia física motora del 38% de tipo permanente, señalando igualmente que la Sub Gobernación de San Lorenzo del citado departamento debe cumplir con la normativa vigente respecto a la inamovilidad laboral que les asiste a este tipo de población y a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, debiendo dicha entidad gubernamental respetar la inamovilidad laboral de la que goza la nombrada, garantizando a la misma en el cargo que ejercía antes de la culminación de su último contrato (fs. 44 a 50).