Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.2.1.
II.2.1. El ahora demandado, en respuesta a la solicitud anteriormente citada mediante un escrito de 28 de diciembre de 2015 comunicó a la ahora accionante que “…las contrataciones y recontrataciones para el personal para la gestión 2016, se realizarán a partir de la fecha de la aprobación de la ley financial y en conformidad a presupuesto asignado en las diferentes partidas presupuestarias en dicha gestión” (sic [fs. 37]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR