SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.2.3.
II.2.3. Mediante nota presentada el 4 de enero de 2016 ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, la ahora accionante puso a su conocimiento el incumplimiento de derechos laborales por parte de la Sub Gobernación de San Lorenzo del citado departamento, alegando que ese mismo día se presentó a su fuente laboral para realizar sus funciones de manera cotidiana; sin embargo, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución, le manifestó que no existía autorización para que pueda marcar la tarjeta, no obstante que los demás compañeros que cuentan con inamovilidad laboral ingresaron de manera normal debido a que los mismos tenían autorización de la autoridad hoy demandada (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR