SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual JPMF 01/2015 de 2 de enero, suscrito entre la Gobernación del departamento de Tarija, Sección San Lorenzo y Zulema Villa Ramírez -ahora accionante- para que desempeñe sus funciones como Encargada de Archivo de la Gobernación del Departamento de Tarija-Sección San Lorenzo, asignada a la Unidad Administrativa y Financiera de la Gobernación del citado departamento; contrato que estipuló como plazo fijo desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, relación contractual que señaló la sujeción a la normativa prevista en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y a los aspectos de su ejecución y resultados conforme al art. 6 de la citada Ley, quedando dicho contrato fuera del ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo, asimismo estableció que se rige bajo el art. 18 inc. e) núm. 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR