Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta Certificación de 12 de mayo de 2016, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija, a través de la cual se evidencia que María de los Ángeles Barrón Villa, con Cédula de Identidad 5057964 Tja., con fecha de nacimiento 9 de enero de 1998, tiene un diagnóstico de discapacidad con deficiencia física permanente (fs. 6); asimismo, del certificado de nacimiento se acredita que la madre de la nombrada es la hoy accionante (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR