SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

III.2. Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de los antecedentes adjuntados en el legajo procesal, se evidencia que la ahora accionante fue contratada por la Gobernación del Departamento de Tarija, Sección San Lorenzo, a través de un Contrato Administrativo de Personal Eventual JPMF 01/2015 de 2 de enero de 2015 (Conclusión II.1.), para desempeñar sus funciones como Encargada de Archivo de la Sub Gobernación de San Lorenzo del citado departamento, con fecha de inicio el mismo día hasta el 31 de diciembre del referido año; estableciéndose que el marco normativo que regula dicho acuerdo es la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en relación a su ejecución y resultados al art. 6 de la misma Ley, aclarando también que no es aplicable el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, rigiéndose el documento en base a lo establecido al art. 18 inc. e) núm. 5 de las Normas Básicas  del Sistema de Administración de Personal; en ese contexto, esta Sala puede concluir que la relación laboral que tenía la ahora accionante con la entidad hoy demandada era a plazo fijo, y por el régimen legal aplicable, la vinculación laboral a plazo definido no podía tornarse en una contratación indefinida, pues aquello podría afectar la estructura administrativa de la citada entidad gubernamental, en ese orden de razonamiento también es posible concluir que la nombrada no fue desvinculada de su fuente laboral, sino que al haber fenecido la vigencia del contrato, la relación laboral también concluyó; lo que tampoco significa que se hubiera desconocido el derecho a la inamovilidad que tiene por ser madre de una persona con discapacidad, sino que aquella inamovilidad se encontraba garantizada hasta la conclusión del contrato.