SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

a)

Por lo expuesto, consideró que ambas Resoluciones se constituyen en actos administrativos ilegales, arbitrarios y de hecho, que suprimieron y restringieron sus derechos por las siguientes razones: a) La UMSS en su oportunidad verificó el cumplimiento de todos los requisitos antes de extenderle el Diploma de Bachiller, el Diploma Académico además del Título de Abogado en Provisión Nacional, sin haber encontrado irregularidad alguna, lo cual causó estado; lo que significa, que conforme a los arts. 4 inc. g) y 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Rector ni el Consejo Universitario de oficio pueden anular o suspender esos documentos; y de haber existido errores, se debió observar en su momento, iniciando las acciones legales pertinentes y no dejarlos sin efecto después de catorce años, sin ser sometido a una autoridad competente, en un debido proceso administrativo o penal, por las causales previstas por la normativa vigente y dentro del marco de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico; por lo que, las Resoluciones en cuestión suponen una sanción anticipada de hecho, que lo dejó en absoluto estado de indefensión; b) No explicaron las razones de hecho ni derecho que justifiquen la decisión adoptada; vale decir, que carecen de fundamentación y motivación en su sustento, quebrantando los principios de presunción de inocencia y razonabilidad; y, el valor justicia; y, c) La sanción supone que no podrá prestar servicios en la administración pública ni ejercer su profesión en forma particular durante la vigencia de su suspensión que podría ser indefinida; lo cual no solo lesionó sus derechos laborales sino involucró otros relacionados con sus necesidades básicas y las de su familia conformada por su esposa y sus tres hijos menores de edad, quienes corren el riesgo inminente de sufrir un daño irreparable al privarles de un sustento económico; además de tener un préstamo bancario por la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) a ser cancelado mensualmente.

Asimismo, indicó que según el art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS, entre las atribuciones del Consejo Universitario, se encuentra la de resolver en apelación reclamos contra resoluciones académicas y administrativas emitidas por el Rector; sin embargo, solicitó que la jurisdicción constitucional se abstraiga del principio de subsidiariedad; toda vez que, esta instancia académica fue la que aprobó las suspensiones arbitrarias dispuestas en su contra; ante lo cual, no existe otra vía en la legislación universitaria de la UMSS, para hacer valer sus derechos, resultando esta acción tutelar, el mecanismo idóneo y eficaz ante la inminencia de un daño irreparable, cual es la pérdida de su fuente laboral, constituida en su medio de subsistencia que difícilmente podrá ser reemplazado.

Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS y Presidente del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, a través de su representante legal César Cabrera Román, presentó informe escrito cursante de fs. 155 a 161 vta. y en audiencia indicó lo siguiente: a) Conforme al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante no precisó los nombres ni domicilios de los miembros del Consejo Universitario, en calidad de codemandados; por lo que, esta demanda tutelar carece de legitimación pasiva; b) El impetrante de tutela debió agotar la vía administrativa, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación laboral ante el supuesto despido injustificado, conforme lo señaló el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; c) Los grupos académicos que estaban regentados por el peticionante de tutela, actualmente se encuentran reasignados a los docentes Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso, Christian Nelio Pérez Arce y Estela Patricia Pizarro Trigo, a quienes debió citárseles en calidad de terceros interesados; dado que, la Resolución emitida por el Juez de garantías podría afectarles sus intereses laborales y su derecho a la defensa; d) El propio solicitante de tutela admitió haberse registrado en la UMSS sin vencer el primero medio de secundaria; por lo que, no cumplió con los requisitos exigidos para continuar su estudios universitarios, cual era tener la condición de bachiller; y en consecuencia, la decisión asumida por el Consejo Universitario se basó en este hecho consentido; e) Para denunciar la incompetencia del Rector y del Consejo Universitario que emitieron las Resoluciones en cuestión, debió acudirse al recurso directo de nulidad y para solicitar la tutela de sus derechos a la salud y vida correspondía interponer la acción de libertad; f) De no haber tomado estas decisiones, hubiera incurrido en incumplimiento de deberes; y, g) Los Títulos Profesionales del impetrante de tutela no fueron anulados, cuya validez se encuentra condicionada a la investigación sometida al Ministerio Público; y, estando suspendidos los mismos, correspondía también suspender su condición de Docente en la Carrera de Derecho.