SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
a)
Por lo expuesto, consideró que ambas Resoluciones se constituyen en actos administrativos ilegales, arbitrarios y de hecho, que suprimieron y restringieron sus derechos por las siguientes razones: a) La UMSS en su oportunidad verificó el cumplimiento de todos los requisitos antes de extenderle el Diploma de Bachiller, el Diploma Académico además del Título de Abogado en Provisión Nacional, sin haber encontrado irregularidad alguna, lo cual causó estado; lo que significa, que conforme a los arts. 4 inc. g) y 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Rector ni el Consejo Universitario de oficio pueden anular o suspender esos documentos; y de haber existido errores, se debió observar en su momento, iniciando las acciones legales pertinentes y no dejarlos sin efecto después de catorce años, sin ser sometido a una autoridad competente, en un debido proceso administrativo o penal, por las causales previstas por la normativa vigente y dentro del marco de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico; por lo que, las Resoluciones en cuestión suponen una sanción anticipada de hecho, que lo dejó en absoluto estado de indefensión; b) No explicaron las razones de hecho ni derecho que justifiquen la decisión adoptada; vale decir, que carecen de fundamentación y motivación en su sustento, quebrantando los principios de presunción de inocencia y razonabilidad; y, el valor justicia; y, c) La sanción supone que no podrá prestar servicios en la administración pública ni ejercer su profesión en forma particular durante la vigencia de su suspensión que podría ser indefinida; lo cual no solo lesionó sus derechos laborales sino involucró otros relacionados con sus necesidades básicas y las de su familia conformada por su esposa y sus tres hijos menores de edad, quienes corren el riesgo inminente de sufrir un daño irreparable al privarles de un sustento económico; además de tener un préstamo bancario por la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) a ser cancelado mensualmente.
Asimismo, indicó que según el art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS, entre las atribuciones del Consejo Universitario, se encuentra la de resolver en apelación reclamos contra resoluciones académicas y administrativas emitidas por el Rector; sin embargo, solicitó que la jurisdicción constitucional se abstraiga del principio de subsidiariedad; toda vez que, esta instancia académica fue la que aprobó las suspensiones arbitrarias dispuestas en su contra; ante lo cual, no existe otra vía en la legislación universitaria de la UMSS, para hacer valer sus derechos, resultando esta acción tutelar, el mecanismo idóneo y eficaz ante la inminencia de un daño irreparable, cual es la pérdida de su fuente laboral, constituida en su medio de subsistencia que difícilmente podrá ser reemplazado.
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS y Presidente del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, a través de su representante legal César Cabrera Román, presentó informe escrito cursante de fs. 155 a 161 vta. y en audiencia indicó lo siguiente: a) Conforme al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante no precisó los nombres ni domicilios de los miembros del Consejo Universitario, en calidad de codemandados; por lo que, esta demanda tutelar carece de legitimación pasiva; b) El impetrante de tutela debió agotar la vía administrativa, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación laboral ante el supuesto despido injustificado, conforme lo señaló el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; c) Los grupos académicos que estaban regentados por el peticionante de tutela, actualmente se encuentran reasignados a los docentes Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso, Christian Nelio Pérez Arce y Estela Patricia Pizarro Trigo, a quienes debió citárseles en calidad de terceros interesados; dado que, la Resolución emitida por el Juez de garantías podría afectarles sus intereses laborales y su derecho a la defensa; d) El propio solicitante de tutela admitió haberse registrado en la UMSS sin vencer el primero medio de secundaria; por lo que, no cumplió con los requisitos exigidos para continuar su estudios universitarios, cual era tener la condición de bachiller; y en consecuencia, la decisión asumida por el Consejo Universitario se basó en este hecho consentido; e) Para denunciar la incompetencia del Rector y del Consejo Universitario que emitieron las Resoluciones en cuestión, debió acudirse al recurso directo de nulidad y para solicitar la tutela de sus derechos a la salud y vida correspondía interponer la acción de libertad; f) De no haber tomado estas decisiones, hubiera incurrido en incumplimiento de deberes; y, g) Los Títulos Profesionales del impetrante de tutela no fueron anulados, cuya validez se encuentra condicionada a la investigación sometida al Ministerio Público; y, estando suspendidos los mismos, correspondía también suspender su condición de Docente en la Carrera de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- específicamente en el caso del Consejo Universitario, conviene remitirse al Estatuto Orgánico de la UMSS en lo que respecta a su conformación regida por el art. 31, señala:
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- El art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece entre las atribuciones del Rector la de representar y dirigir a la Universidad en todas sus actividades; convocar a Consejo Universitario, presidirlo y ejecutar sus resoluciones; cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones del Congreso y Consejo Universitario
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.4.
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, se prevé entre las atribuciones del Consejo Universitario
- Las Resoluciones que se impugnan en el presente caso, no son cualquier tipo de fallo
- Por tanto, a partir de todo lo expuesto, se establece que, cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones
- prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva para evitar la consumación de la infracción
- Fragmento 31
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- Fragmento 33
- III.5. Sobre el debido proceso y sus componentes
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
- define al debido proceso
- la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- Respecto al derecho de defensa en el procedimiento administrativo, la doctrina reconoce que al igual que la defensa en juicio, consagrada constitucionalmente, es también un derecho aplicable al procedimiento administrativo, comprendiendo los derechos
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- este derecho debe ser garantizado por las diferentes autoridades.
- aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que éstas proporcionan una retribución económica que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia
- Finalmente, se debe mencionar que el derecho al trabajo se encuentra directamente ligado con el de la dignidad humana; toda vez que, a partir del mismo se asegura la forma de vida de la persona y la de su familia; pues, solo a partir de la justa remuneración que una persona percibe por las actividades laborales que desempeña, se logra asegurar para ésta y su familia una existencia conforme a su condición de seres humanos
- III.7. Sobre la autonomía universitaria y
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites
- Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana
- Fragmento 49
- Estatuto Orgánico de la UMSS
- Reglamento General de la Docencia de la UMSS
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 55