SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 31

           Bajo esa lógica, la jurisdicción constitucional ha sido uniforme al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, y entre otros casos, estableció la misma salvedad, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria y cuando se demande la concurrencia de por medidas de hecho, entre otras.