SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Obtuvo su Diploma de Bachiller cumpliendo requisitos de forma y fondo; si bien es cierto, que en principio se constató que no habían sus notas de primero medio; empero a objeto de reponer las mismas, inició el respectivo trámite administrativo ante la Secretaría Nacional de Educación dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, instancia ante la que rindió los exámenes de regularización, en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 1654/95 de 4 de octubre de 1995, los cuales fueron aprobados satisfactoriamente y en consecuencia obtuvo las certificaciones de sus notas de la Dirección Departamental de Educación Urbana; subsanadas estas observaciones, el 4 de julio de 1997 la UMSS extendió a su favor el referido Diploma, previo cumplimiento de todas las exigencias establecidas por esta entidad académica y acreditación mediante nota 009/96 de 27 de septiembre de 1996, emitida por la citada instancia gubernamental, sobre la legalidad del procedimiento administrativo y la correcta regularización de notas; oportunidad en la cual, no se realizó ninguna observación; consecuentemente, completó el plan de estudios en la Carrera de Derecho de la UMSS, defendiendo y aprobando su tesis hasta obtener su Diploma Académico como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas; y, su Título de Abogado en Provisión Nacional, cumpliendo todos los requisitos exigidos por ley.

El 2003, ingresó a la referida UMSS como Docente de las materias de Sociología Jurídica y Derecho Laboral, cumpliendo con sus obligaciones académicas responsablemente, siendo reconocido el 2014 por los diez años de ejercicio laboral, desempeñando además los cargos universitarios de Delegado Docente al Consejo de la Carrera de Derecho, Director Académico y Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; consecuentemente, el 25 de octubre de 2016 fue elegido como Decano titular; empero, el Rector de dicha casa de estudios, arbitrariamente se negó a emitir a su favor la Resolución Rectoral de reconocimiento del nuevo cargo y proceder a posesionarlo en el mismo.

Posteriormente, el Rector de la UMSS por Resolución Rectoral 1036/16 de 9 de diciembre de 2016, estableció remitir en su contra antecedentes al Ministerio Público, denunciando irregularidades en la obtención de su Título Profesional; disponiendo en el Artículo Segundo, dejar en suspenso su Diploma Académico y su Título de Abogado en Provisión Nacional; y en el Tercero, suspender su condición de Docente de la citada Facultad; consecuentemente, convocó a sesión ordinaria del Consejo Universitario, quien aprobó dichas determinaciones mediante Resolución RCU 25/16 de 21 de diciembre de 2016, inobservando las normas del bloque de constitucionalidad, del Sistema Universitario Nacional, de la UMSS y las que rigen el procedimiento administrativo; dado que, no fue sometido a ningún proceso que haya concluido con una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, antes de ser sujeto a las referidas decisiones.