SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que éstas proporcionan una retribución económica que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia

En virtud a lo anotado, se debe entender que, aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que éstas proporcionan una retribución económica que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia y para el desarrollo de las comunidades.