SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Onceavo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de enero; cursante de fs. 356 a 362 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Rectoral 1036/16; y la Resolución RCU 25/16 emitida por el Consejo Universitario; y, 2) Conminar al Rector y al Consejo Universitario de la UMSS, reincorporar al accionante a su condición de Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ley; asimismo, denegó la tutela impetrada, respecto al pago de daños y perjuicios por falta de fundamentación y elementos probatorios, así como el pago de costas conforme establece el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178) concordante con el art. 52 del DS 23215 de 22 de junio de 1992. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Resolución Rectoral 1036/16, no derivó del Consejo Facultativo sino del Rectorado; sin embargo, las disposiciones que emergen de ambas instancias, solo pueden ser impugnables ante el Consejo Universitario en virtud del art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS; no resultando la vía idónea para resguardar los derechos del impetrante de tutela, sino la acción de amparo constitucional; ii) Cuando se trata de entes colegiados como el Consejo Universitario, no es necesario demandar a todos sus miembros sino basta que esté dirigida contra el Rector, quien goza de legitimación pasiva para responder por actos o decisiones que asuma dicho Consejo del que forma parte; iii) Se afectarían los derechos de los supuestos terceros interesados, si hubieran asumido la docencia de los grupos asignados de forma definitiva y permanente, por efecto de una destitución del solicitante de tutela; pues éste, al haber sido suspendido, las otras designaciones solo tienen carácter temporal y transitorio hasta que se defina su situación legal; vale decir que, cualquiera sea el resultado de esta acción de defensa, no les suprimirá su condición de docentes; dado que, conforme a la certificación de 5 de enero de 2017 su permanencia está asegurada con o sin la asignación de grupos; iv) Para imponer una sanción, previamente debe someterse al denunciado a un debido proceso, de lo contrario se estaría frente a una decisión arbitraria e ilegal; en este caso, la Resolución Rectoral 1036/16 y la Resolución RCU 25/16 emitida por el Consejo Universitario, constituyen medidas excesivas, porque ante una duda, sin proceso previo, se suspendió el Diploma Académico, el Título de Abogado en Provisión Nacional y la condición de Docente del accionante; cuando correspondía someterlo a una investigación dentro de un proceso disciplinario en instancia universitaria o jurisdiccional, al no haberlo hecho, se vulneraron sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia como elementos del debido proceso; dando lugar a una sanción de suspensión anticipada sin que exista una resolución con calidad de cosa juzgada; disponiéndose posteriormente la remisión de los antecedentes a la instancia jurisdiccional, para su consecuente investigación; v) La legislación universitaria establece expresamente los casos de suspensión de un docente; así el art. 110 del Reglamento de la Docencia Universitaria de la UMSS, precisa: “…si sobre el docente pesa auto de procesamiento ejecutoriado, será suspendido de sus actividades mientras dure el proceso penal, salvo que el proceso tenga su origen en causales de carácter político” (sic); situación que tampoco concurre en el caso de autos, porque conforme a la Resolución Rectoral 1036/16, la determinación de suspensión se asumió antes de la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, vi) Se vulneró también el derecho al trabajo, porque al suspenderse el Diploma Académico, el Título de Abogado en Provisión Nacional y la condición de Docente del accionante, se le privó automáticamente de ejercer las labores de abogado y de catedrático; y con ello, el derecho a obtener una remuneración o salario justo, afectando no solo sus derechos, sino los de su familia; por cuanto, en su condición de padre debe velar por el bienestar de su esposa y su tres hijos menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- específicamente en el caso del Consejo Universitario, conviene remitirse al Estatuto Orgánico de la UMSS en lo que respecta a su conformación regida por el art. 31, señala:
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- El art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece entre las atribuciones del Rector la de representar y dirigir a la Universidad en todas sus actividades; convocar a Consejo Universitario, presidirlo y ejecutar sus resoluciones; cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones del Congreso y Consejo Universitario
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.4.
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, se prevé entre las atribuciones del Consejo Universitario
- Las Resoluciones que se impugnan en el presente caso, no son cualquier tipo de fallo
- Por tanto, a partir de todo lo expuesto, se establece que, cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones
- prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva para evitar la consumación de la infracción
- Fragmento 31
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- Fragmento 33
- III.5. Sobre el debido proceso y sus componentes
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
- define al debido proceso
- la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- Respecto al derecho de defensa en el procedimiento administrativo, la doctrina reconoce que al igual que la defensa en juicio, consagrada constitucionalmente, es también un derecho aplicable al procedimiento administrativo, comprendiendo los derechos
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- este derecho debe ser garantizado por las diferentes autoridades.
- aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que éstas proporcionan una retribución económica que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia
- Finalmente, se debe mencionar que el derecho al trabajo se encuentra directamente ligado con el de la dignidad humana; toda vez que, a partir del mismo se asegura la forma de vida de la persona y la de su familia; pues, solo a partir de la justa remuneración que una persona percibe por las actividades laborales que desempeña, se logra asegurar para ésta y su familia una existencia conforme a su condición de seres humanos
- III.7. Sobre la autonomía universitaria y
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites
- Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana
- Fragmento 49
- Estatuto Orgánico de la UMSS
- Reglamento General de la Docencia de la UMSS
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 55