SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia Onceavo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de enero; cursante de   fs. 356 a 362 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Rectoral 1036/16;      y la Resolución RCU 25/16 emitida por el Consejo Universitario; y, 2) Conminar al Rector y al Consejo Universitario de la UMSS, reincorporar al accionante a su condición de Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ley; asimismo, denegó la tutela impetrada, respecto al pago de daños y perjuicios por falta de fundamentación y elementos probatorios, así como el pago de costas conforme establece el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178) concordante con el art. 52 del DS 23215 de 22 de junio de 1992. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos:      i) La Resolución Rectoral 1036/16, no derivó del Consejo Facultativo sino del Rectorado; sin embargo, las disposiciones que emergen de ambas instancias, solo pueden ser impugnables ante el Consejo Universitario en virtud del art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS; no resultando la vía idónea para resguardar los derechos del impetrante de tutela, sino la acción de amparo constitucional;         ii) Cuando se trata de entes colegiados como el Consejo Universitario, no es necesario demandar a todos sus miembros sino basta que esté dirigida contra el Rector, quien goza de legitimación pasiva para responder por actos o decisiones que asuma dicho Consejo del que forma parte; iii) Se afectarían los derechos de los supuestos terceros interesados, si hubieran asumido la docencia de los grupos asignados de forma definitiva y permanente, por efecto de una destitución del solicitante de tutela; pues éste, al haber sido suspendido, las otras designaciones solo tienen carácter temporal y transitorio hasta que se defina su situación legal; vale decir que, cualquiera sea el resultado de esta acción de defensa, no les suprimirá su condición de docentes; dado que, conforme a la certificación de 5 de enero de 2017 su permanencia está asegurada con o sin la asignación de grupos; iv) Para imponer una sanción, previamente debe someterse al denunciado a un debido proceso, de lo contrario se estaría frente a una decisión arbitraria e ilegal; en este caso, la Resolución Rectoral 1036/16 y la Resolución RCU 25/16 emitida por el Consejo Universitario, constituyen medidas excesivas, porque ante una duda, sin proceso previo, se suspendió el Diploma Académico, el Título de Abogado en Provisión Nacional y la condición de Docente del accionante; cuando correspondía someterlo a una investigación dentro de un proceso disciplinario en instancia universitaria o jurisdiccional, al no haberlo hecho, se vulneraron sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia como elementos del debido proceso; dando lugar a una sanción de suspensión anticipada sin que exista una resolución con calidad de cosa juzgada; disponiéndose posteriormente la remisión de los antecedentes a la instancia jurisdiccional, para su consecuente investigación; v) La legislación universitaria establece expresamente los casos de suspensión de un docente; así el art. 110 del Reglamento de la Docencia Universitaria de la UMSS, precisa: “…si sobre el docente pesa auto de procesamiento ejecutoriado, será suspendido de sus actividades mientras dure el proceso penal, salvo que el proceso tenga su origen en causales de carácter político” (sic); situación que tampoco concurre en el caso de autos, porque conforme a la Resolución Rectoral 1036/16, la determinación de suspensión se asumió antes de la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, vi) Se vulneró también el derecho al trabajo, porque al suspenderse el Diploma Académico, el Título de Abogado en Provisión Nacional y la condición de Docente del accionante, se le privó automáticamente de ejercer las labores de abogado y de catedrático; y con ello, el derecho a obtener una remuneración o salario justo, afectando no solo sus derechos, sino los de su familia; por cuanto, en su condición de padre debe velar por el bienestar de su esposa y su tres hijos menores de edad.