SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 55

           Conforme al Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia y sobre la base de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, nadie puede ser sancionado sin ser oído ni juzgado previamente en un debido proceso; vale decir que, toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo, regulado por disposiciones jurídicas aplicables al caso en particular, donde pueda asumir defensa, presentar pruebas idóneas, observándose requisitos en cada instancia procesal y que concluya con una sentencia debidamente ejecutoriada; tomando en cuenta además, que el debido proceso en sus tres dimensiones de principio, garantía y derecho, debe ser observado también por autoridades administrativas, con la finalidad de evitar la imposición de una sanción disciplinaria de índole administrativo, sin el cumplimiento de un proceso previo en el que se observen derechos fundamentales y las garantías constitucionales de naturaleza procesal; lo señalado no aconteció en el caso de autos; toda vez que, conforme a la Conclusión II.8 de este fallo constitucional, se advierte que el Rector de la UMSS a través de la Resolución Rectoral 1036/16 directamente sancionó al accionante, suspendiendo su Diploma Académico, su Título de Abogado en Provisión Nacional y su condición de Docente, basándose en el hecho de que el impetrante de tutela ingresó en 1988 de forma fraudulenta a la Carrera de Derecho, sin haber presentado su Diploma de Bachiller, siendo el requisito indispensable para continuar sus estudios superiores en dicha entidad académica, logrando adquirirlo recién el 4 de julio de 1997, después de haber regularizado sus notas del primero medio de secundaria, por no haberlo aprobado oportunamente; empero, con carácter previo a la sanción anticipada, esta autoridad debió someter al impetrante de tutela a un proceso administrativo-disciplinario donde se dilucide si la tramitación realizada para la obtención de su Diploma de Bachiller advertida en Conclusiones II.1 a 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y su ingreso a la citada casa superior de estudios, constituyeron o no actos ilegales y fraudulentos; dado que, respetando la autonomía universitaria, debió basarse en los propios estatutos y reglamentos que regulan el Sistema Universitario Nacional y la UMSS, los cuales establecen parámetros para la realización de procesos que garantizan el cumplimiento de los propósitos institucionales; puesto que conforme lo detalla el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia, la UMSS estableció su propio régimen disciplinario respetuoso de los derechos fundamentales de sus miembros; así como un catálogo de cánones conductuales a ser observados por ellos; además de prever, en caso de infracción o incumplimiento de los mismos, el procedimiento a seguirse y las sanciones a imponerse de acuerdo a la gravedad del hecho; vale decir, que el Rector ahora demandado ante la advertencia de supuestas irregularidades tenía la obligación de someter al accionante en calidad de Docente a un debido proceso universitario a cargo de tribunales con jurisdicción y competencia para conocer los procedimientos administrativos-disciplinarios, de donde pueda emerger, en caso de corresponder, una legal determinación sancionatoria a través de una sentencia ejecutoriada, en cumplimiento del Reglamento de Procesos Universitarios y de los arts. 150 y 151 del Estatuto de la Universidad Boliviana; 23 incs. g) y h); y, 81 a 84 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana; 39 incs. 20) y 23); y, 153 y 160 del Estatuto Orgánico de la UMSS; y, 14 y 111 del Reglamento General de la Docencia de la UMSS; empero, al haberle impuesto directamente las referidas sanciones, lo dejó en estado de indefensión, vulnerando de esta forma sus derechos a la defensa; dado que no tuvo la oportunidad de ser oído, de ofrecer prueba idónea para desvirtuar las acusaciones en su contra, de ser sometido a una decisión fundada en hechos y derechos y poder impugnarla, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo constitucional; asimismo, a la presunción de inocencia, dado que al ser sancionado con las citadas suspensiones, fue responsabilizado o culpabilizado anticipadamente sin ser sometido previamente a un proceso administrativo-disciplinario, donde se haya comprobado fehacientemente las supuestas irregularidades cometidas por el accionante, tal cual lo establece el Fundamento Jurídico III.5.2 de esta Sentencia.