SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 55
Conforme al Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia y sobre la base de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, nadie puede ser sancionado sin ser oído ni juzgado previamente en un debido proceso; vale decir que, toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo, regulado por disposiciones jurídicas aplicables al caso en particular, donde pueda asumir defensa, presentar pruebas idóneas, observándose requisitos en cada instancia procesal y que concluya con una sentencia debidamente ejecutoriada; tomando en cuenta además, que el debido proceso en sus tres dimensiones de principio, garantía y derecho, debe ser observado también por autoridades administrativas, con la finalidad de evitar la imposición de una sanción disciplinaria de índole administrativo, sin el cumplimiento de un proceso previo en el que se observen derechos fundamentales y las garantías constitucionales de naturaleza procesal; lo señalado no aconteció en el caso de autos; toda vez que, conforme a la Conclusión II.8 de este fallo constitucional, se advierte que el Rector de la UMSS a través de la Resolución Rectoral 1036/16 directamente sancionó al accionante, suspendiendo su Diploma Académico, su Título de Abogado en Provisión Nacional y su condición de Docente, basándose en el hecho de que el impetrante de tutela ingresó en 1988 de forma fraudulenta a la Carrera de Derecho, sin haber presentado su Diploma de Bachiller, siendo el requisito indispensable para continuar sus estudios superiores en dicha entidad académica, logrando adquirirlo recién el 4 de julio de 1997, después de haber regularizado sus notas del primero medio de secundaria, por no haberlo aprobado oportunamente; empero, con carácter previo a la sanción anticipada, esta autoridad debió someter al impetrante de tutela a un proceso administrativo-disciplinario donde se dilucide si la tramitación realizada para la obtención de su Diploma de Bachiller advertida en Conclusiones II.1 a 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y su ingreso a la citada casa superior de estudios, constituyeron o no actos ilegales y fraudulentos; dado que, respetando la autonomía universitaria, debió basarse en los propios estatutos y reglamentos que regulan el Sistema Universitario Nacional y la UMSS, los cuales establecen parámetros para la realización de procesos que garantizan el cumplimiento de los propósitos institucionales; puesto que conforme lo detalla el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia, la UMSS estableció su propio régimen disciplinario respetuoso de los derechos fundamentales de sus miembros; así como un catálogo de cánones conductuales a ser observados por ellos; además de prever, en caso de infracción o incumplimiento de los mismos, el procedimiento a seguirse y las sanciones a imponerse de acuerdo a la gravedad del hecho; vale decir, que el Rector ahora demandado ante la advertencia de supuestas irregularidades tenía la obligación de someter al accionante en calidad de Docente a un debido proceso universitario a cargo de tribunales con jurisdicción y competencia para conocer los procedimientos administrativos-disciplinarios, de donde pueda emerger, en caso de corresponder, una legal determinación sancionatoria a través de una sentencia ejecutoriada, en cumplimiento del Reglamento de Procesos Universitarios y de los arts. 150 y 151 del Estatuto de la Universidad Boliviana; 23 incs. g) y h); y, 81 a 84 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana; 39 incs. 20) y 23); y, 153 y 160 del Estatuto Orgánico de la UMSS; y, 14 y 111 del Reglamento General de la Docencia de la UMSS; empero, al haberle impuesto directamente las referidas sanciones, lo dejó en estado de indefensión, vulnerando de esta forma sus derechos a la defensa; dado que no tuvo la oportunidad de ser oído, de ofrecer prueba idónea para desvirtuar las acusaciones en su contra, de ser sometido a una decisión fundada en hechos y derechos y poder impugnarla, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo constitucional; asimismo, a la presunción de inocencia, dado que al ser sancionado con las citadas suspensiones, fue responsabilizado o culpabilizado anticipadamente sin ser sometido previamente a un proceso administrativo-disciplinario, donde se haya comprobado fehacientemente las supuestas irregularidades cometidas por el accionante, tal cual lo establece el Fundamento Jurídico III.5.2 de esta Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- específicamente en el caso del Consejo Universitario, conviene remitirse al Estatuto Orgánico de la UMSS en lo que respecta a su conformación regida por el art. 31, señala:
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- El art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece entre las atribuciones del Rector la de representar y dirigir a la Universidad en todas sus actividades; convocar a Consejo Universitario, presidirlo y ejecutar sus resoluciones; cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones del Congreso y Consejo Universitario
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.4.
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, se prevé entre las atribuciones del Consejo Universitario
- Las Resoluciones que se impugnan en el presente caso, no son cualquier tipo de fallo
- Por tanto, a partir de todo lo expuesto, se establece que, cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones
- prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva para evitar la consumación de la infracción
- Fragmento 31
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- Fragmento 33
- III.5. Sobre el debido proceso y sus componentes
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
- define al debido proceso
- la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- Respecto al derecho de defensa en el procedimiento administrativo, la doctrina reconoce que al igual que la defensa en juicio, consagrada constitucionalmente, es también un derecho aplicable al procedimiento administrativo, comprendiendo los derechos
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- este derecho debe ser garantizado por las diferentes autoridades.
- aquellas medidas que de manera injustificada impidan su ejercicio, se constituyen en lesivas del derecho al trabajo y, por ende, merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; pues, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, conforme se tiene señalado, es deber del Estado, en todas sus instancias, garantizar las fuentes de trabajo en su diferentes modalidades; toda vez que éstas proporcionan una retribución económica que se constituye en el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia
- Finalmente, se debe mencionar que el derecho al trabajo se encuentra directamente ligado con el de la dignidad humana; toda vez que, a partir del mismo se asegura la forma de vida de la persona y la de su familia; pues, solo a partir de la justa remuneración que una persona percibe por las actividades laborales que desempeña, se logra asegurar para ésta y su familia una existencia conforme a su condición de seres humanos
- III.7. Sobre la autonomía universitaria y
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites
- Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana
- Fragmento 49
- Estatuto Orgánico de la UMSS
- Reglamento General de la Docencia de la UMSS
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 55