SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 49

            El art. 23 incs. g) y h) del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, estipula que el docente universitario titular tiene derecho: “A no ser removido de su cargo sin previo proceso y por causales justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en presente reglamento; y, “A asumir su defensa en el caso de ser sometido a Proceso Universitario”; asimismo, los arts. 81 al 84 del mismo cuerpo reglamentario, indican que el docente será removido de su cargo, entre otras causales, por destitución previo proceso universitario, con resolución ejecutoriada del Consejo Universitario; por resoluciones del Consejo Universitario, por actos flagrantes contra la institución y la autonomía Universitaria, previo proceso universitario, cuando exista contra el docente sentencia ejecutoriada, por contravenciones cometidas en el ejercicio de las funciones universitarias; determinando además que, el procedimiento a seguir en caso de proceso universitarios, así como la determinación de sanciones, se efectuará de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Orgánico de cada Universidad y los reglamentos correspondientes (las negrillas fueron añadidas).