SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 53

Asimismo, es preciso determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad y el agotamiento de la vía administrativa de reclamo; para ello, se tomará en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; toda vez que, de acuerdo al     art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS, entre las atribuciones del Consejo Universitario se encuentra la de resolver en apelación los reclamos contra las resoluciones académico-administrativas del Rector; empero, no tiene la facultad de volver a conocer una Resolución de carácter sancionatorio que fue emitida por sus propios miembros, de ser así causaría inseguridad jurídica al administrado, dado que se convertiría simultáneamente en juez y parte; además, que el impetrante de tutela tendría que aguardar en el tiempo para que el Rector lo convoque a sesión y esperar que pueda tener el quórum necesario para deliberar y contar con la mayoría de votos para que la decisión asumida cause efecto; en el presente caso, la impugnación ante el Consejo Universitario no resulta idónea ni efectiva sino contraria al principio de justicia material; quedando activada directamente la presente acción tutelar; más cuando se advirtió la existencia de un posible daño irreparable o irremediable, cual es la perdida de una remuneración económica que constituía el sustento para satisfacer no solo las necesidades básicas del accionante, sino las de su familia constituida por su esposa y sus hijos menores de edad.