SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

II.8.

II.8.    Resolución 1036/16 de 9 de diciembre de 2016; a través de la cual, Juan Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS –ahora demandado– resolvió contra el peticionante de tutela: a) En el Artículo Primero, remitir todos los antecedentes ante el Ministerio Público, denunciando las irregularidades con relación a la obtención de su Título Profesional;         b) En el Artículo Segundo, dejar en suspenso tanto su Diploma Académico como su Título de Abogado en Provisión Nacional, por encontrarse en duda su obtención, al no ajustarse a los procedimientos normativos de la UMSS; y, c) En el Artículo Tercero, suspenderlo de la condición de Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, debiendo tomar las previsiones correspondientes para nombrar a su reemplazante, en tanto las instancias jurisdiccionales no dicten sentencia, velando por la plena vigencia de su normativa jurídica nacional y universitaria; ante la posible ilegalidad en el ejercicio de su profesión. Determinaciones sustentadas en los siguientes fundamentos: 1) El Reglamento de Admisión de la UMSS, establece que el requisito mínimo indispensable para proseguir los estudios profesionales, es ser bachiller sin excepción alguna; 2) Revisado los antecedentes, se advirtió que obtuvo su Diploma de Bachiller el 4 de julio de 1997, después de haber completado sus exámenes de regularización del primero medio; 3) Inició sus estudios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en 1988, año en el que no contaba con su Diploma de Bachiller, el que recién fue regularizado el 11 de marzo de 1996 y emitido el 4 de julio del citado año; por lo que, su registro en la Carrera de Derecho fue totalmente ilegal, al no contar con este requisito indispensable de presentación para iniciar sus estudios universitarios; y, 4) Se determinó fehacientemente un ingreso irregular a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para proseguir los estudios de abogacía; por lo que, la determinación fue tomada ajustándose al ordenamiento jurídico del país (fs. 162 y vta.).