SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 33

           Al respecto, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, estipulan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, este derecho está igualmente reconocido en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).