SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

III.8.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, habiéndose superado los requisitos formales para conocer la problemática formulada por el solicitante de tutela; es necesario precisar que la misma se circunscribe, en el hecho de que a través de la Resolución 1036/16 emitida por el Rector de la UMSS, fueron suspendidos su Diploma Académico, el Título de Abogado en Provisión Nacional y su condición de Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; la que fue ratificada por el Consejo Universitario mediante Resolución RCU 25/16; empero, considera que estas determinaciones son arbitrarias, ilegales y anticipadas; dado que, fueron impuestas sin ser sometido previamente a un proceso administrativo-disciplinario ni penal, dentro de los cuales pueda asumir defensa y concluyan con una sentencia debidamente ejecutoriada que le imponga legalmente las sanciones pertinentes o lo absuelva de las mismas; además el hecho de haberlo dejado sin una fuente laboral y sin el ejercicio de su profesión, implica no contar con el sustento económico indispensable para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. Sobre la base del supuesto fáctico denunciado por el accionante, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela impetrada.

           Respecto a la Resolución RCU 25/16, emitida por el Consejo Universitario, que ratificó la Resolución Rectoral 1036/16; no emergió como consecuencia de haberse sometido la determinación de primera instancia en grado de apelación, sino porque fue puesta a su conocimiento por el propio Rector de la UMSS; en ese sentido, conforme a las normas que regulan el Sistema Universitario Nacional y la UMSS, detalladas en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este ente colegiado tiene atribuciones para conocer reclamos respecto a resoluciones rectorales de carácter administrativo o académico; empero, no es la instancia legal para ratificar o aprobar una sanción disciplinaria, más cuando no emergió de un proceso administrativo; el cual, como se analizó precedentemente, debe estar a cargo de tribunales de instancia, creados para tal efecto; por lo que, la Resolución citada RCU 25/16 fue emitida en inobservancia de la propia normativa universitaria.  

           Por lo analizado, las Resoluciones en cuestión vulneraron los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia del accionante; además, la suspensión de sus Títulos Profesionales y de su condición de Docente afecta directamente su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo; dado que, al quedar sin una fuente laboral y sin poder ejercer su profesión en otras entidades públicas, privadas o de forma particular, hasta que pueda definirse su situación jurídica en la vía penal, tal como lo dispuso la Resolución               Rectoral 1036/16, atentaría irremediablemente la fuente de su sustento económico y de satisfacción de sus necesidades básicas; y en consecuencia, otros derechos como la propia vida, la salud, la alimentación y la seguridad social, tanto del impetrante de tutela como de su familia compuesta por su esposa y sus tres hijos menores de edad; por lo que, corresponde tutelar los citados derechos sobre la base de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, este Tribunal encuentra la pertinencia de otorgar la tutela impetrada en la presente acción de amparo constitucional.