SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

2)

2)  En relación a la aplicación del art. 519 del CC, el razonamiento efectuado por los Jueces de instancia es aplicable al documento en cuestión, al haberse dejado sin efecto el contrato de compra y venta del cual emerge el mismo por mutuo disenso verbal entre partes, como se tiene probado por las documentales relativo a los  comprobantes de pago por arrendamiento de la maquinaria pesada referida por la demandante; el acta de entrega de documentos al demandado, donde además se lo reconoce como propietario de la maquinaria y el contrato de transferencia de la retroexcavadora devuelta a terceras personas por parte del demandado; actos que convalidan en acuerdo verbal de la disolución del contrato, por cuanto se aplica la doctrina consensual como forma de disolución del acuerdo;