SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
2)
2) En relación a la aplicación del art. 519 del CC, el razonamiento efectuado por los Jueces de instancia es aplicable al documento en cuestión, al haberse dejado sin efecto el contrato de compra y venta del cual emerge el mismo por mutuo disenso verbal entre partes, como se tiene probado por las documentales relativo a los comprobantes de pago por arrendamiento de la maquinaria pesada referida por la demandante; el acta de entrega de documentos al demandado, donde además se lo reconoce como propietario de la maquinaria y el contrato de transferencia de la retroexcavadora devuelta a terceras personas por parte del demandado; actos que convalidan en acuerdo verbal de la disolución del contrato, por cuanto se aplica la doctrina consensual como forma de disolución del acuerdo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR