Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.6.
II.6. Consta memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma presentado el 30 de junio de 2015, interpuesto por el representante legal del ahora accionante (fs. 673 a 681 vta.); y resuelto por AS 496/2016 de 16 de mayo, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación (fs. 703 a 709).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR