Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
c)
c) En la forma: Se vulneró su derecho al debido proceso en el elemento de valoración de la prueba testifical de cargo, olvidando que dicho medio probatorio “…fue excluido del proceso por una Resolución de Alzada emitida curiosamente por los mismo Vocales…” (sic), y como corolario de la ilegal resolución, se ingresa a “…valorar la prueba documental y por ello supuestamente se acredita la supuesta entrega de los motorizados vendidos a la demandante y cuya deuda se reconoció…” (sic); es decir se valoraron pruebas que por disposición del superior en grado debieron ser rechazadas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR