SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que en su condición de representante legal de la empresa Import Export “Reolbert Ltda.”, el 5 de abril de 2012, suscribió con la hoy tercera interesada un contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la entrega de dos volquetas y una retroexcavadora; no obstante, la nombrada inició un proceso ordinario de declaración judicial de disolución del contrato de compra venta y restitución de pagos, que en primera instancia mereció la Sentencia 043/2014 de 8 de diciembre, declarando probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia; declaró judicialmente la disolución verbal por consentimiento mutuo entre las partes; habiendo presentado recurso de apelación contra dicho fallo, fue resuelto por Auto de Vista SCI 0296/2015 de 11 de junio, confirmando totalmente la referida Sentencia; en consecuencia, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma que mereció el AS 496/2016 de 16 de mayo, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando el mismo infundado.
Con estos antecedentes, el accionante acude vía acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes vulnerando así sus derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación; en ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del recurso de casación, así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, conforme a la Conclusión II.6., se tiene que el hoy accionante el 28 de junio de 2015, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo, expresando los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR