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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3

    Fecha: 24-Mar-2017

    d)

    d)  En la forma: La Resolución es carente de congruencia, toda vez que no se dio respuesta a los reclamos efectuados oportunamente en el memorial de apelación o que se otorgue algo más allá de lo pedido; que en el presente caso omitieron referirse a la valoración de la prueba testifical de cargo que no fue tomada en cuenta;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • d)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
    • CONFIRMAR

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