Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda de declaración judicial expresa de disolución de contrato de venta y restitución de pagos, presentada el 12 de diciembre de 2012, por Marisol Gonzalez Valda -hoy tercera interesada- contra Pastor Ramiro Díaz Ledezma representante de la empresa Import Export “Reolbert Ltda.” -ahora accionante-; respecto al contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito entre ambas partes por la compra y venta de dos volquetas y una retroexcavadora (fs. 9 a 11), admitida por Auto de 14 de marzo de 2013, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca (fs. 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR