SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/17 de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 876 vta. a 878, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) No es evidente la falta de fundamentación en la Resolución impugnada; dado que las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir su determinación efectuaron una relación fáctica de los hechos y datos del expediente, y en base a ello una ponderación con las normas jurídicas vigentes, además de la jurisprudencia constitucional y ordinaria vinculante para la materia a decir de las “…sentencias constitucionales 0255/2014, 0704/2016, Autos Supremos N° 651/2014, 254/2016, 254/2014…” (sic); y los arts. 491, 492, 450, 453 y 519 del CC y 196.2) y 239 del CPC abrg; ii) En relación a la falta de valoración de la prueba, la misma fue aclarada por las autoridades jurisdiccionales en el fallo impugnado; y se tiene que fue efectivamente relacionada, precisada y constatada directamente de los datos del propio expediente, aspectos que son ciertos y veraces; y, iii) Respecto a la alegación del derecho a la igualdad de las partes, al haberse constatado y acreditado en los puntos precedentes, que no existió vulneración invocada al debido proceso en lo atinente a la fundamentación y congruencia en la decisión judicial; consecuentemente, se deviene que no hubo afectación al acceso a la justicia ni a los principios invocados, en razón a que las partes tuvieron oportunidad de hacer uso de todos los medios de defensa a su alcance.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR