SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

1)

Los accionantes, a través de su abogado ratificaron in extenso los argumentos de su acción de amparo constitucional y, puntualizándolo manifestaron que:        1) La notificación con el último actuado se realizó el 22 de febrero de 2010, en tanto que la solicitud de  desarchivo del expediente presentada el 10 de octubre de 2014 por los ejecutantes, no se les puso a conocimiento; 2) Los Vocales demandados, para considerar que ese memorial de solicitud de desarchivo interrumpe la prescripción, tendrían que haber expuesto, de qué manera se opera dicha interrupción, mucho más aún si no se les notificó con el mismo y tampoco puso o a la vista el legajo procesal hasta el 29 de abril de 2015; 3) De conformidad al art. 1505 concordante con el art. 1503, ambos del CC, la reanudación debe ser de conocimiento de la persona contra quien se pretende hacer valer el derecho; 4) El Tribunal de alzada, sostuvo su decisión en el imaginario que el ejecutante ha querido e intentado reanudar el ejercicio del derecho de cobro, por lo que con este accionar les ocasionó incertidumbre en cuanto a la duración indefinida del proceso; y, 5) Es evidente que en el marco del nuevo régimen de notificaciones las partes tienen la obligación de concurrir a Secretaria del Juzgado o Tribunal a efectos de notificarse con los actuados procesales; sin embargo, si esto no ocurre el Oficial de Diligencias tiene que cumplir con el art. 82 del Código Procesal Civil CPC, sentando la respectiva diligencia.